A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad, de conformidad con los recursos disponibles en la clínica y el plan de beneficios contratado con su aseguradora.
A recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.
A solicitar atención con el profesional de salud de preferencia dentro de las opciones ofrecidas por la clínica, cambiar de médico tratante o solicitar una segunda opinión, cuando lo considere necesario y esté en las posibilidades de la institución.
A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
A obtener información clara, apropiada y suficiente que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y sobre las indicaciones y contraindicaciones de los medicamentos formulados.
A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. Aceptar o rechazar la asistencia religiosa y espiritual que le ofrece la Clínica Nueva.
A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y poder consultarla en su totalidad en forma gratuita y a obtener copia de la misma y que ésta pueda ser conocida en los casos previstos en la ley o por terceros con su autorización.
A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
A la provisión y acceso oportuno de tecnologías y a los medicamentos requeridos, siempre y cuando éstos cuenten con las indicaciones clínicas sustentadas con evidencia científica y los permisos necesarios para su dispensación y administración.
A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
A estar acompañado por sus allegados, en los horarios y bajo las condiciones dispuestas por la clínica y autoridades competentes.
A retirarse de la institución cuando lo desee, aún en contra de la recomendación profesional, excepto en los casos en que la ley lo prohíba.
A la intimidad y confidencialidad de la información entregada y de las condiciones de salud y enfermedad, sin perjuicio de acceso a la misma por los familiares, en los eventos autorizados por la ley o las autoridades según determinen.
A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de la institución, así como a recibir una respuesta por escrito.
A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.
A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.
A que se le respete su voluntad de participar o no en investigaciones científicas.
A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligado a soportar sufrimiento evitable, ni obligado a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
A morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de su enfermedad siga su curso natural, sin intervenciones extraordinarias, hasta la muerte.
A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados en la prestación del servicio.
A agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.